Violencia en el ámbito escolar
¡La Madre Tierra protege a la niñez!
Desarrollamos estrategias y acciones para la prevención de la violencia originada en el entorno escolar, entre las y los estudiantes, el personal docente, directivo, administrativo, responsables ante un grupo, padres y madres de familia o, en su caso, tutores de las instituciones educativas públicas y privadas; asimismo, promueve los principios y criterios, desde la perspectiva de una cultura de paz y de los derechos de la infancia y la juventud, así como acciones para prevenir el acoso, el hostigamiento y la discriminación.
¿EN QUÉ CONSISTE LA DISCRIMINACIÓN?
Según la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la discriminación constituye toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
Ahora bien, la discriminación contra la Mujer consiste en toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
El derecho a una vida libre de violencia incluye el ser libre de toda forma de discriminación y el derecho de las personas, en específico de las mujeres, a ser valoradas y educadas libres de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
Asimismo, la violencia se constituye en una forma de discriminación al entender como causal al sexo y la necesidad de modificar patrones socio culturales como los que excluyen a las personas y, en particular, a las mujeres con motivos de género y sexo.
En Tlali Nantli Madre Tierra tenemos el compromiso de trabajar para la prevención de toda violación u omisión a los Derechos Humanos de todas las personas y, sobretodo, de las mujeres y niños a una vida libre de violencia.
- No verbales: silbidos, gestos de connotación sexual, presentación de objetos pornográficos, correos electrónicos o mensajes de texto sexualmente explícitos, uso de las diversas redes sociales con fines sexuales, entre otras.
- Verbales: Comentarios o preguntas sobre el aspecto, estilo de vida, la orientación sexual, llamadas telefónicas ofensivas, comentarios o bromas sugestivas, comentarios condescendientes o paternalistas, invitaciones sexuales no deseadas o persistentes peticiones para salir a citas, preguntas intrusivas acerca del cuerpo o la vida privada de otra persona, insultos o burlas de naturaleza sexual y amenazas, entre otras.
- Físicos: Tocamientos, pellizcos, caricias, acercamientos innecesarios, abrazos o besos no deseados, familiaridad innecesaria (como rozar deliberadamente a alguien), entre otras.
Si has hostigado o acosado ¡detente!
Si has presenciado que alguien lo hace ¡no lo toleres!
Fuentes:
- Guía para la intervención con hombres sobre el acoso sexual en el trabajo y la masculinidad sexista. OIT.
- Hostigamiento sexual y acoso sexual, CNDH
- INMUJERES
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, de 1995.
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de 1979 y la Observación CEDAW GR28, sobre el artículo 2, párr. 19.
- Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
